miércoles, 23 de junio de 2010

CALENDARIO ESCOLAR 2010/2011

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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA DEL
DIA 9 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO
ESCOLAR PARA EL CURSO 2010/2011

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su disposición
adicional quinta, que el calendario escolar que fijarán las Administraciones Educativas
comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias
Vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que ha de regirse el Calendario Escolar de cada curso académico, de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se imparten los niveles no universitarios de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional Específica y las Enseñanzas de Régimen Especial, vistas las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, oído el Consejo Escolar de Extremadura y, enuso de las atribuciones que me están conferidas, he dispuesto:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar la siguiente resolución sobre el Calendario Escolar para el curso académico
2010/2011, que será de aplicación en todos los Centros docentes de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.- Actividades de los profesores.

Todos los profesores de los Centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su Centro las actividades de organización del curso 2010/2011, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, el día 1 de septiembre de 2010

Tercero.- Calendario Escolar.

1. En los Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial,de Enseñanzas Secundarias, Profesionales y de Régimen Especial se iniciarán las clases el día 13 de septiembre de 2010

2. Los alumnos de Bachillerato las iniciarán el día 15 de septiembre de 2010.

3. Los alumnos de los Ciclos Formativos de Grado Superior y las Escuelas Oficiales de
Idiomas lo harán el 17 de septiembre de 2010.

Cuarto.

Las actividades lectivas finalizarán en todos los centros el día 23 de junio de 2.011.
Durante la semana final se ultimará el proceso evaluador de todos los alumnos, finalizando las actividades académicas el día 30 de junio de 2011.

Quinto.- Vacaciones escolares

Navidad: del 23 de Diciembre de 2.010 al 7 de Enero de 2.011, ambos inclusive.
Semana Santa: del 18 de abril al 25 de abril de 2.011, ambos inclusive.

Sexto.- Festividades

8 de Septiembre de 2.010: Día de Extremadura.
11 de octubre: Puente
12 de Octubre de 2.010: Día de la Hispanidad.
1 de Noviembre de 2010: Festividad de Todos los Santos
22 de Noviembre de 2010: Santa Cecilia (Conservatorios)
26 de Noviembre 2.010: Festividad San José de Calasanz (E. Infantil y Primaria).
6 de Diciembre de 2.010: Día de la Constitución
7 de Diciembre de 2010: Puente
8 de Diciembre de 2.010: Inmaculada Concepción
28 de Enero de 2.011: San Juan Bosco / Sto. Tomás de Aquino (E. Secundaria).
7 y 8 de Marzo de 2.011: Carnavales.

Séptimo.- Evaluaciones

• Respetando la autonomía organizativa de los centros y teniendo en cuenta la desigual duración de los trimestres del presente curso escolar, los centros podrán organizar las sesiones de evaluación en semanas anteriores al inicio de las vacaciones escolares (1ªsemana de diciembre y última semana de marzo).
• En relación con la evaluación de diagnóstico, ésta se llevará a cabo en la primera semana de mayo para los centros de Educación Primaria y en la segunda para los de Educación Secundaria Obligatoria.

Octavo.

Se establece un día a elegir por el Centro para fomentar actividades culturales y
recreativas (Día del Centro), siempre que esté incluido en la Programación General Anual aprobada por el Consejo Escolar. Se considerarán días "no lectivos" los de fiestas locales establecidos por los respectivos Ayuntamientos y recogidos en el Calendario Laboral y los de fiestas provinciales o autonómicas, decretadas por la Autoridad competente.

Noveno.- Celebraciones pedagógicas

De acuerdo con las Orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las
actividades educativas de los Centros Docentes (Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Secretaria de Estado de Educación), las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán para este curso como celebraciones Pedagógicas en los días señalados los siguientes temas por su especial significado para la formación del alumnado y como complemento al tratamiento de los temas transversales dentro de los Proyectos Educativos, Proyectos curriculares y Programación ordinaria de las enseñanzas en las distintas áreas del currículo:

􀂃 Al inicio de curso: El Día de Bienvenida a la Comunidad Educativa e Inauguración
del curso escolar que permite el primer encuentro y conocimiento de todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
􀂃 El 18 de octubre: El Día Escolar de la Solidaridad con el tercer mundo que persigue
despertar la sensibilidad ante los problemas de la pobreza y el hambre en el mundo, ladesigualdad en el desarrollo económico y social, y los desequilibrios “Norte-Sur”.
􀂃 El 19 de noviembre: El Día Escolar de los Derechos de la Infancia para prestar la
atención debida a la protección y la asistencia necesaria para que el alumnado asuma susresponsabilidades futuras como adultos en la vida comunitaria.
􀂃 El 3 de diciembre: El Día Escolar de la Constitución para impulsar el conocimiento y elejercicio de los valores que hacen posible la convivencia de los españoles mediante elrespeto a todos los derechos y deberes fundamentales.
􀂃 El 28 de enero: El Día Escolar de la Paz y la No Violencia para la reflexión sobre losvalores de la tolerancia, el diálogo y la participación social como medios para la educación para el conflicto.
􀂃 El 25 de febrero: El Día Escolar de la Región (Día Escolar de Extremadura -Día del
Estatuto-) que debe propiciar la formación cultural sobre la comunidad extremeña y la
educación para participar activamente en la vida social y cultural.
􀂃 El 8 de marzo: El Día Escolar de la Educación Intercultural y contra la
Discriminación que pretende comprometer al alumnado en la lucha a favor de los
derechos humanos contra todo tipo de discriminación.
􀂃 El 7 de abril: El Día Escolar de la Salud para la realización de actividades relativas a la educación para el consumo moderado, la educación vial, la sensibilización en torno a los problemas relacionados con la alimentación, el alcohol, sida, drogas, tabaco, etc.
􀂃 Del 18 al 22 de abril: La Semana Escolar del Libro para desarrollar el gusto por la
lectura, la formación de hábitos intelectuales y el aprecio de la cultura en general.
􀂃 El 9 de mayo: El Día Escolar de Europa para favorecer la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
􀂃 El 3 de junio: El Día Escolar de la Naturaleza y el Medio Ambiente para que el
alumnado y la comunidad desarrollen actitudes de valoración e interés por los problemas de la degradación de la Naturaleza y por la conservación del Medio Ambiente.
􀂃 A fijar por el propio Centro: El Día Escolar para la Convivencia o Día del Centro
que promoverá la apertura de la institución educativa y la presentación de sus miembros ala comunidad. (ANEXO I)

Décimo.- Actividades extraescolares

La realización de las actividades extraescolares se adaptará a lo dispuesto en las
Circulares de las Delegaciones Provinciales que actualmente las regulan, salvo que se realice una nueva regulación por la Dirección General de Política Educativa.

Undécimo.- Jornada escolar

El horario lectivo, de profesores y alumnos, de los Centros con Jornada Escolar
continuada, se adaptará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, de 19 de Mayo de 2.000 (D.O.E. del 20) durante todo el curso. Los Centros que imparten la jornada escolar en sesiones lectivas de mañana y tarde adaptarán el horario a lo establecido en el punto 56 de la Orden Ministerial de 29 de Junio de 1.994, modificada por Orden de 29 de febrero de 1.996. Durante los meses de Junio y Septiembre, este último tipo de Centros adaptará su horario a lo que se dispone para los Centros con Jornada Escolar continuada, de manera que durante dichos meses el horario en Educación Infantil y Primaria sea el mismo para todos los Centros de los referidos niveles.
Durante los meses de Junio a Septiembre el horario de obligada permanencia en el
centro se realizará según acuerdo del Equipo Directivo comunicado a la Inspección Provincialde Educación.

Duodécimo.- Funcionamiento de las secretarías de los centros durante los meses
de julio y agosto Los equipos directivos organizarán sus actividades y las tareas administrativas de manera que se realicen con la necesaria eficacia las funciones propias de este periodo garantizándose,en cualquier caso, la formalización de matrículas, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de becas, así como de los partes de enfermedad de la Seguridad Social.

Decimotercero.- Cumplimiento y modificaciones

El presente calendario será de obligado cumplimiento para todos los Centros.
Cualquier modificación del presente Calendario Escolar deberá ser solicitada con la
debida antelación (al menos 15 días) por el Director del Centro, a propuesta del Consejo Escolar, al Delegado Provincial. En todo caso, la autorización no se considerará concedida hasta tanto no sea expresamente comunicada

Decimocuarto.- Publicidad

Este Calendario Escolar deberá ser expuesto de forma visible para todos los interesadosen cada Centro Docente y presentado al Consejo Escolar en la primera sesión del curso 2.010/11.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer
Recurso de Alzada ante la Exma. Sra Consejera de Educación de la Junta de Extremadura (art.114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero)

Mérida, 9 de junio de 2010
Fdo: Felipe Gómez Valhondo
EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA

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